Los importes obtenidos (sean mensualidades o pago único) a través de una Hipoteca Inversa, están exentos de tributación fiscal.
En el momento de formalizar el préstamo, también está exento del impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados.
Las mensualidades percibidas o la disposición única inicial, como se perciben en concepto de préstamo, están exentas de tributación fiscal.
Además, la deuda generada por el inmueble hipotecado, es gasto deducible del impuesto de patrimonio.
En cuanto a los herederos, en el momento de cancelar la Hipoteca Inversa, también estarán exentos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sobre Transmisiones Patrimoniales.