La ley 41/2007 que regula la Hipoteca Inversa, establece la obligatoriedad de asesoramiento independiente, para los solicitantes de una Hipoteca Inversa. El cumplimiento de dicho asesoramiento, deberá ser verificado por el notario, en el acto del otorgamiento de la escritura.
Estos asesores deben estar autorizados debidamente, para poder desempeñar el trabajo.
Las funciones a realizar consistirán en disipar dudas, así com o informar de las características de la Hipoteca Inversa propuesta; confirmar si es la mejor opción para las circunstancias individuales, comparar con otros productos disponibles, aclarar los derechos y obligaciones que se deriven de la contratación, así como su fiscalidad, etcétera.