Si una característica de la Hipoteca Inversa es que no se va a reclamar la deuda al o a los titulares, sino que se reclamará en el futuro a los herederos, ¿podemos concluir que estos son una parte importante del crédito?.
De momento diremos que, en el caso de que no existan herederos directos conocidos, a los que se pueda dirigir directamente para amortizar la deuda tras el fallecimiento de los titulares, la Hipoteca Inversa no va ser el producto ideal, ya que una de sus características es la voluntad de mantener la propiedad de la vivienda, pensando en los herederos.
¿Pero sería justo que los futuros herederos, pudieran oponerse a la concesión del crédito?. ¿La cancelación del préstamo puede llegar a ser una carga para los herederos?. ¿Existe alguna ventaja fiscal?
Hay varias dudas y opiniones al respecto.
Pues opinemos